en el supuesto de que la presente demanda pudiera corresponder por otros conceptos a su jurisdicción originaria, debe entenderse que la jurisdicción ha sido prorrogada de acuerdo con lo establecido por el art. 12, inc, 4 de la ley n' 48.
Que, por otra parte, esta Corte ha declarado que las demandas por cobro de honorarios deben considerarse como un incidente del juicio en que han sido causados y su conocimiento es de la competencia del juez que entendió en los autos principales — Fallos: t. 90, pág. 165 y t. 119, púg. 266.
Que, en consecuencia, debe hacerse lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, lo que hace improcedente todo pronunciamiento sobre las otras opuestas.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta Corte carece de jurisdicción para conocer en el presente juicio, sin costas dada la naturaleza del caso.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Antonio SacarNa — B. A.
Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía, Cía. GENERAL DE SANEAMIENTO IN RE CHIOVETTA
SALVADOR v. LEMESOFF LEON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución nacional.
Procede el recurso extraordinario fundado en que el art.
3918 del Código Civil invocado en la sentencia para rechazar la demanda, es violatorio de los arts, 5, 104, 14 y 17 de la Constitución Nacional,
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
