de aportes solicitada por el recurrente y que el Banco Argentino de Finanzas y Mandatos se halla sujeto al régimen de la ley 11.575 hasta que se dé término a su liquidación. Notifíquese y devuélvase.
Antonio Sacarna — B. A.
Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mejía.
PEDRO D, OSPITAL v. CAJA DE JUBILACIONES
FERROVIARIAS
JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Determinación del monto.
A los efectos de calcular el monto de la jubilación correspondiente a un empleado ferroviario, no procede computar como parte integrante del sueldo el importe del alquiler que la empresa pagaba, por la cara que: por carecer de inmueble propio, se vió ol igada y arrendar para que la ocupara el empleado, sino tan sólo el valor ivo eorrespondiente con arreglo a la escala establecida (').
FERROCARRIL DEL SUD v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Término. Procedimiento.
Mediando oposición de la actora, no procede tratar en calidad de artículo previo las excepciones opuestas por la demandada fuera del término previsto en el art. 72 de la ley federal N'° 50 (2).
0.0 Fecha del fallo: julio 24 de 1939. En igual sentido, Fallos:
2) Fecha del fallo: julio 24 de 1939.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:218
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