do por el actor pidiendo su rechazo. Afirma que la excepción de incompetencia se funda en la existencia de cosa juzgada ; que no existe ésta por cuanto lo actuado por el actor ante la justicia provincial no tiene enrúeter de juicio, ni ha podido tener ese alcance y que la parte dispositiva de la resolución no deniega ni desconoce el derecho a la retribución de los servicios; que la prescripción no se ha operado por cuanto el pedido de regulación es por sí un acto interruptivo.
Que según resulta de lo expuesto y del expediente agregado con el escrito de fs. 17, el actor fué designado perito en el juicio criminal ya referido y expedida la pericia solicitó la regulación de honorarios ante el juez de la enusa; que corrida vista de lo solicitado al señor fiscal de Estado, este funcionario se opuso a la regulación sosteniendo que la designación del actor era contraría a disposiciones expresas de orden legal y no ereaban ninguna obligación a cargo del Estado; que de esta oposición se corrió traslado al actor, evacuúndolo su padre con poder suficiente insistiendo en que la regulación se practicara, sosteniendo que las disposiciones legales invocadas no eran aplicables y sólo cabría la oposición cuando se iniciara la acción y producida la resolución adversa a sus pretensiones interpuso el recurso de apelación, siendo la resolución confirmada en segunda instancia.
Que, como se ve, el actor ha recurrido, primero por sí y después por apoderado, a la justicia provincial, ha discutido el caso y la resolución ha sido contraria a sus pretensiones, Que esta Corte ha declarado que la solicitud de regulación de honorarios tiene, en lo substancial, el carácter de una verdadera demanda — Fallos: tomo 111 pág. 315 y tomo 147 pág. 375 — y por lo tanto, aun
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:222
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