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Fallos: 184:221 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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por el señor juez del crimen que entendía en el juicio; b) presentado el informe, que fué voluminoso y lo obligó a incurrir en fuertes gastos, se presentó al juzgado esti"mando sus honorarios, el fiscal de Estado se opuso a la regulación con fecha 17 de junio de 1936 y el señor juez resolvió la incidencia el 14 de setiembre del mismo año, no haciendo lugar a la regulación solicitada, fallo que fué confirmado por la cámara respectiva. Invoca en su apoyo las disposiciones del t. IV, Sección III, L. II del Código Civil y especialmente lo establecido por el art.

1627 de este Código. ! Que corrido traslado de la demanda, la Provincia de Buenos Aires opone, con carácter de previas, las excepciones ya indicadas. Las funda: a) la de incompetencia en que el actor ha prestado sus servicios en carácter de perito en una causa criminal substanciada ante los tribunales de la Provincia, promovió ante ellos las gestiones para el cobro de sus honorarios o locación de servicios que ahora pretende y las resoluciones de la justicia le fueron adversas, se sometió al fuero de la Provincia y por lo tanto prorrogó la jurisdicción; b) la de cosa juzgada en los mismos hechos relatados, sosteniendo que concurre la triple identidad de personas, causa y objeto y por sobre todo la misma razón de pedir; e) la de prescripción en que el actor se recibió del cargo para que se lo designara el 19 de setiembre de 1934 y presentó el resultado de sus estudios el 20 de mayo de 1935 y desde esa fecha hasta la iniciación del presente juicio ha transcurido con exceso el término del art. 4032 inc. 1" del Código Civil, y que no obsta a esta conclusión la acción que promoviera el actor pues la resolución denegatoria recaída importa la absolución de la instancia prevista por el art. 3987 del Código Civil.

Que corrido traslado de las excepciones, fué evacua

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-221

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