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Fallos: 184:220 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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oponer reparos a la jurisdicción de dichos tribunales.

aunque sí a la oportunidad procesal de la oposición al cobro de sus servicios que se le formuló, discutió la procedencia de su acción (fs. 1 y 15 de dicho expediente).

Ha existido, pues, una verdadera prórroga de la jurisdicción de los tribunales locales por parte del actor lo que, en los términos del art. 12, inc. 4, de la ley 48 lo inhabilita para traer de nuevo ante V. E. su demanda.

Procedería, pues, declarar que la tramitación de ésta no corresponde a la Corte Suprema; sin perjuicio de que V. E. pueda intervenir por vía del recurso extraordinario de apelación, si el mismo procediera, en la demanda a iniciar a que alude el recurrente en su escrito de fs. 29 —expediente de La Plata—, ante los tribunales provinciales. Buenos Aires, junio 17 de 1939.

— Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 24 de 1939.

Y Vistos: Las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa juzgada y prescripción deducidas como previas por la Provincia de Buenos Aires en el juicio que le sigue Juan N. Catinari, por cobro de pesos.

Considerando:

Que el actor funda su acción en los siguientes hechos: a) en el juicio seguido ante la justicia del crimen de la Provincia de Buenos Aires con motivo del incendio de la destilería de la Compañía Nacional de Petróleo, sita en Campana, fué designada perito petrolero

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-220

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