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Fallos: 184:216 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de accionistas lo designó administrador apoderado y l.uidador de la sociedad con retribución mensual por > sus servicios (ver fs. 8).

Ahora bien; el recurrente fundado en la cesantía decretada el 31 de julio y en la terminación de la empresa, solicita la devolución de los aportes efectuados invocando a ese efecto la disposición del art, 57 de la ley 11.575 que establece: "Los empleados que fuesen declarados cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía, terminación de la empresa o por cualquier otra enusa distinta a la expresada en el art.

67, tendrán derecho, siempre que por esta ley no les correspondiera un beneficio mayor: a) a la devolución de sus aportes con el interés del 5 anual acumulativo cuando los servicios prestados no fueran mayores de 15 años." :

La sentencia de la Cámara Federal corriente a fs.

28 hace lugar al beneficio reclamado fundado en que el Banco Argentino de Finanzas y Mandatos hn dejado de revestir el carácter de empresa hancaria, por lo que los servicios que actualmente presta el recurrente no se hallan incluídos en el régimen de la ley 11.575, declarando además que la empresa en liquidación no está obligada a efectuar los aportes cuyo pago se le intima. Cabe advertir, en primer lugar, que el em- x pleado fué rcintegrado al Banco en liquidación, a los pocos días de haber sido separado de él, demostrando, a su vez, los términos del mandato conferido por los accionistas, que los negocios u operaciones pendientes de In institución, no habían quedado finiquitados.

Ahora bien, la teoría que casi unánimemente aceptan hoy los tratadistas, la jurisprudencia y nuestro Código es la de la supervivencia de la sociedad en situación de liquidación. Según ella, dice Siburu (Co

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-216

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