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Fallos: 184:215 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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efecto la autorización de funcionamiento (informe de fs. 6 a 10), sin que tal circunstancia impidiera a Reese continuar en el desempeño de sus tareas hasta el 31 de julio de 1938 (fs. 3).

Por otra parte, el hecho de que la asamblea decidiera la liquidación del Banco, no le quita a éste su carácter de tal ni existe verdadera terminación de la empresa hasta que la misma liquidación termine; y habiendo sido designado Reese para cumplir tales tareas el 9 de agosto de 1938 (fs. 8), vale decir, a los 9 días de su cesantía, parece razonable conceptuar que fué reintegrado en su empleo, con lo cual los efectos de aquélla desaparecen.

En su mérito, pienso que el Banco Argentino de Finanzas y Mandatos, en liquidación, debe efectuar aporte sobre los sueldos del personal que mantiene en servicio; y que no corresponde hacer lugar a la devolución que solicita el nombrado Reese, revocándose en consecuencia el fallo apelado, obrante a fs. 28. Buenos Aires, julio 5 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1939.

Y Vistos: Los antecedentes del caso planteado y que motiva el remedio federal del art. 14, ley n' 48 son los siguientes: Augusto Jorge Juan Curt Reese Holste ingresó en 1925 al Banco Argentino de Finanzas y Mandatos, institución ésta que entró en liquidación en 1932 por haberse dispuesto judicialmente su disolución (fs.

6). Reese Holste continuó prestando servicios durante la liquidación del Banco hasta el 31 de julio de 1938, fecha en que fué declarado cesante, pero a los pocos días, esto es el 9 de agosto de 1938 la asamblea general

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-215

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