JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas, El Banco en liquidación conserva su carácter de empresa sujeta al régimen creado por la ley 1 11.575.
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Devolución de aportes.
El empleado de un Banco en liquidación que después de haber sido declarado cesante fué designado por la asamblea administrativa liquidador del mismo con retribución mensual por sus servicios, no tiene derecho a exigir la devolución de los aportes prevista en el art. 57 de la ley n? 11.575.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de una ley especial del Congreso y ser In sentencia definitiva dictada por la Cámara. Federal contraria al derecho invocado por la reeurrente.
En cuanto al fondo del asunto se trata de resolver si el Banco Argentino de Finanzas y Mandatos, en liquidación, reviste todavín el carácter de empresa bancaria, a los efectos de la ley 11.575. De lo que se decida al respecto, dependerá la solución que corresponda dar al pedido de devolución de aportes formulado por Augusto Jorge J. C. Reese Holste y a la intimación hecha por la Caja al expresado Banco en liquidación, para que dé cumplimiento a determinadas obligaciones que, a su juicio, le impone la referida ley.
Cabe advertir, en primer término, que la liquidación de dicho establecimiento fué resuelta el 30 de setiembre de 1932 y, como consecuencia de ello, el P. E, por decreto de 22 de noviembre del mismo año dejó sin
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:214
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