tiran los suyos a' mérito de cualquiera de los motivos que la ley prevé.
Dentro de las dudas a que se presta el tema, median, pues, razones suficientes para conceptuar que la falta de contribución de un empleado bancario a la Caja respectiva, no exime al Banco del aporte patronal que está obligado a efectuar sobre los sueldos de la totalidad de su personal (art. 17, inc. e). Así lo ha resuelto la Cámara Federal, y por ello correspondería confirmar su sentencia obrante a fs. 63. — Buenos Aires, julio 3 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1939.
Y Vistos: Considerando: Que en el presente se plantea la siguiente cuestión por vía de recurso extraordinario: Si una institución bancaria debe efectuar o no aporte patronal sobre el sueldo de su PresidenteGerente, quien desempeña simultáneamente un empleo civil sometido a la ley 4349 por cuyo régimen ha optado de acuerdo con el art. 71 de la ley 11.575 no sufriendo descuentos sobre su sueldo bancario (Art. 15, ley 11.575).
Que el art. 17 inc. e) de la ley 11.575 establece que el fondo de la Caja estará constituído entre otros recursos por la contribución mensual de los Bancos correspondiente al 8 sobre el total de los sueldos que abonen al personal.
Que, a su vez, el art. 15 de la misma dispone que los empleados que deban optar de acuerdo a lo establecido en el art. 71, no estarán obligados a verificar aportes sino a la Caja respectiva.
Que, como se observa, el beneficio de no aportar,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:212
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