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Fallos: 184:213 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sólo se establece en favor del empleado que encontrándose en la situación del art. 71, optase por una de las leyes de amparo, y en ausencia de una disposición que expresamente lo haga extensivo a la institución bancaria, la interpretación del texto legal debe efectuarse en forma restrictiva y reconocerlo sólo en favor de aquéllos.

Que, por último, la desigualdad que comporta para las empresas este régimen de su ley no importa, sin embargo, repugnancia con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, como tampoco un ataque a la inviolabilidad de la propiedad garantizada por el art. 17 de la misma, cuyos alcances ha tenido oportunidad de fijar esta Corte repetidas veces.

Por ello; la doctrina sustentada por el Tribunal en el caso que se registra en el t. 169, púg. 231 de la colección de sus fallos; lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes: S. A. Tesoro Argentino, Aportes ley 11.575.

AntoxIO Sacanya — B. A.

Nazar AncHoreNa — F.

Ramos Mesía.


AUGUSTO J. J. CURT REESE HOLSTE v. CAJA DE
JUBILACIONES BANCARIAS


SOCIEDAD,
La sociedad disuelta subsiste con la misma personalidad, a los efectos de su liquidación.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-213

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