DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de algunas disposiciones de la ley nacional 11.575 y ser la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal, contraria al derecho invocado por el apelante.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si una institución bancaria debe efectuar o no aporte patronal sobre el sueldo de su Presidente, quien desempeña simultáneamente empleo civil, sometido al régimen de la ley 4349, y, como consecuencia, no sufre descuento alguno sobre su sueldo en concepto de aporte a la Caja Bancaria (art. 15). En otros términos, está en tela de juicio si las excepciones que dicha ley admite para el aporte individual son extensivas también al aporte patronal.
Y, E. ha resuelto en sentido negativo, una cuestión equiparable al declarar en 169:231 que si bien los aportes individuales deben efectuarse sobre un sueldo máximo de mil quinientos pesos, los patronales son exigihles más allá de ese límite, y hasta la totalidad del sueldo efectivo, no obstante que en ningún caso podría la jubilación exceder de $ 1.500 según el art. 41. Tal doctrina importa admitir la existencia de normas distintas ora se trate de uno u otro aporte, y en el mismo fallo, quedó decidido que esa diferencia de normas, no es violatoria de prescripciones constitucionales.
Aunque todavía no existe jurisprudencia al respecto, también se ha interpretado hasta aquí que la Caja tiene derecho a retener los aportes patronales correspondientes a los empleados bancarios, cuando éstos re
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:211
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