actos y procedimientos públicos de una provincia, en todas las demás. (Art. 7, Constitución Nacional).
Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 88 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presente "Amaya Daniel, sus sucesores — pensión ferroviaria".
AnToNIO SacarNAa — B. A.
Nazar AnCcHorRENAa — F.
Ramos Mesía.
S. A. TESORO ARGENTINO
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.
La interpretación del art. 15 de la ley n° 11.575 debe ser restrictiva, no pudiendo extenderse por analogía am las empresas bancarias el beneficio que aquél sólo establece para los empleados, JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.
La circunstancia de que un empleado baneario no efectúe aportes a la Caja respectiva por desempeñar simutánea" mente un empleo civil sometido al régimen de la ley n° 4349, no exime al Banco en que trabaja, de efectuar el aporte patronal correspondiente al sueldo que aquél gana.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Jubilaciones.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad, Igualdad.
El régimen entaliecido per los Ara 15 y 17 de la ley n° 11.575, en beneficio de empleados bancarios con exclusión de las empresas, no es violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:210
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