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Fallos: 184:209 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ha quedado después de la rectificación a que he hecho referencia, constituye un instrumento público y hace plena fe, mientras no sea argiiído de falso por acción civil o criminal (arts. 993 y 995, Cód. Civil). La Caja entiende que la parte recurrente debió demandar a los herederos de Amaya para obtener el reconocimiento, judicial de su filiación legítima en juicio contradictorio; pero ¿qué sentido tiene exigirle tal demanda, si la propia esposa de Amaya, reconoce expresamente ser madre legítima de aquélla? En su mérito, pienso que corresponde revocar la sentencia de fs. 88, en cuanto ella pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 8 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 19 de 1939.

Y Vistos: Considerando: Que las enunciaciones contenidas en la primitiva partida de nacimiento de Haydée Berta Amaya referentes a su filiación ilegíti ma, fueron rectificadas oportunamente por orden del señor Juez de Primera Instancia y Séptima Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba (Véase testimonio de fs. 39).

Que constituyendo la referida partida con su rectificación un instrumento público (Art. 979, Código Civil), hace plena fe de las enunciaciones que contiene mientras no sen argiiída de falsa por acción civil o criminal (Arts. 993 y 995, Código Civil) y, en consecuencia, no puede desconocérsele valor de prueba con respecto a la filiación invocada sin atentar contra el principio constitucional que consagra la validez de los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-209

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