gestionó el otorgamiento de la correspondiente pensión, por sí y en representación de su hija menor Haydéc Berta (fs. 43), lo que motivó resolución de la expresada Caja, declarando prescripto el derecho a pensión respecto de la Sra. Andrada de Amaya y dejando en suspenso el pronunciamiento en cuanto a Haydée Berta °hasta tanto se acompañe testimonio de las netuaciones judiciales promovidas a objeto de la rectificación de su partida de nacimiento", Con tal motivo, se han agregndo las actuaciones originales (fs. 60-67) iniciadas por la Sra. Andrada de Amaya, ante la autoridad judicial competente de la Provincia de Córdoba, a fin de rectificar la partida de nacimiento de la menor Haydée Berta en cuanto a la designación de "ilegítima", y subsanar las omisiones que en la misma se advierten respecto del nombre de la madre y de los abuelos; y en su mérito, se ordenó la rectificación en la forma pedida, lo que aparece cumplido en el testimonio de fs. 39-41, estableciéndose que la nombrada Haydée Berta es "hija legítima de Daniel Amaya y de Josefa Andrada".
Ello no obstante, la Caja (fs. 72 vta.) y posteriormente la Cámara Federal (fs. 88), declararon que la recurrente no había acreditado el vínculo legítimo o natural respecto de su causante.
Tal decisión, a pesar de referirse a una cuestión de filiación regida exclusivamente por el Código Civil, resulta en realidad violatoria de normas constitucionales, pues importa el desconocimiento de actos públicos y procedimientos judiciales cumplidos en la Provincia de Córdoba por cuya virtud habría quedado fehacientemente demostrada la filiación legítima, desconocida en el fallo apelado.
La partida de nacimiento, obrante a fs. 39, tal como
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:208
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