talidad al Fisco, y en consecuencia, aunque se les haya concedido personería para estar en juicio, es al Estado a quien benefician o perjudican los respectivos fallos.
La Corte, sin embargo, conceptuando errónea tal doctrina, ha resuelto lo contrario; y es claro que si mantiene ahora la misma tesis, corresponderá confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 84, en cuanto ella pudo ser materia del recurso. No obsta a tal solución lo fallado en 182:329 porque entonces la incompatibilidad surgía de haberse hecho de oficio el nombramiento. — Buenos Aires, marzo 21 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 19 de 1939.
Y vistos: Considerando:
Que esta Corte ha decidido la cuestión planteada en los autos en la causa "Ferrocarriles del Estado v.
Santiago del Estero" — Fallos: tomo 181 pág. 68 — declarando aplicable en tal supuesto la disposición del art. 3 de la ley N" 11.672.
En su mérito y oído el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 82. Hágase saber; devuélvanse los autos al juzgado de, su procedencia donde se repondrá el papel.
Antonio Sacanxa — B. A.
Nazar AxcHoreNa — F.
Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:206
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