JURISDICCION: Fuero federal. Principios generales.
La justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos conforme a lo dispuesto en el art. ?° de la ley n' 27.
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Principios generales, EXHORTO: Diligenciamiento, Habiéndose autorizado por los tribunales ordinarios el cambio de nombre de una persona, la justicia federal no puede negarse a diligenciar el exhorto que se le ha dirigido con el objeto de efectuar la rectificación correspondiente en la libreta de enrolamiento y en la carta de ciudadanía.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Don Antonio Miseria obtuvo de un juez de primera instancia en lo civil y comercial de Rosario, autorización para cambiar su apellido por el de Calella; pero al librarse exhorto al juez del mismo grado, en lo federal, a fin de que rectificara dicho apellido en la libreta de enrolamiento respectiva, ese magistrado, primero, y la Cámara Federal de aquel distrito mús tarde, se han negado a hacerlo, sosteniendo que dicha reetificación debió gestionaria y concederse por los tribunales que otorgaron a Miseria su carta de ciudadanía argentina, esto es, los federales. Con tal motivo se traba contienda de competencia que debe ser dirimida por V. E.
Considero que el Sr. juez exhortante está en lo cierto, pues las diligencias sobre rectificación de nombres corresponden por su propia naturuleza a la justicia ordinaria. Nada significa que el Sr, juez federal otorgara la carta de ciudadanía, pues si hubiera sido un argentino nativo quien solicitara rectificación de su libreta de enrolamiento sin haber artes obtenido de la justicia ordinaria el cambio de apellido, parece claro
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:176
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