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Fallos: 184:171 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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" para esta clase de cigarros del peso de 8.300 gramos, con° vertida en ley por el art. 1, apartado 4, de la n" 11.582, ° fija el valor de cada unidad en $ 1,20 m|n., de modo que, " aplicando la tabla de la última parte del art. 3? de la ley ° 12.145, el impuesto omitido por cada unidad es de $ 0,51 "° min. como ha sido liquidado a fs. 3.vta." "Dadas las consideraciones precedentes, agregaba, la in° fracción cometida por el aretuite al omitir el pago del im° puesto constituye un caso de defraudación previsto y penado "' por el art. 36 de la ley 3764 y, por consiguiente, la resolu"" ción administrativa está ajustada a derecho." Por ello confirmó en. lo que fué materia de recurso, la resolución administrativa y, en consecuencia, condenó a Carlos Franchini por la infracción al art. 3" de la ley 12.148 ada en el art. 36 de la ley 3764, al pago de la multa de $128 min. con costas.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 3 de 1939.

Y Vistos: Los de este recurso contencioso interpuesto por Carlos Franchini contra una resolución de la Administración General de Impuestos Internos, Considerando :

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 del "Texto Ordenado" du 11.252, art. 23 y ley 11.582, art. 29, punto 47) "Para la fijación del impuesto que se establece a los tabacos, cigarros y cigarrillos, servirá de base el precio que se cobra al consumidor o sea al público, cualquiera que sea su procedencia, importados o elaborados en el país..." Que aplicar al caso la norma del art. 35, ine. 49, título II, de la Reglamentación General, sería apartarse abiertamente del texto legal transcripto.

"Que, en consecuencia, y desde el momento que el Tribunal —— las eonclusiones del peritaje de fs. 25, corresponde admitir alos efectos de que aquí se trata que el precio de venta de los cigarros intervenidos es el de 0.10 por unidad, por lo que de conformidad a la tasa $ 0.0335 que establece el art. 50 del Texto Ordenado (art. 3 de la ley 12.148) E. — nar a las 280 unidades en fraude, un valor total de venta de $ 9.38 por lo que la multa que corresponde aplicar al infractor

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-171

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