raciones de compra venta de los artículos en que comercian.
Que no se trata, pues, de una demanda tendiente a hacer efectivas las obligaciones emergentes del contrato que debía cumplirse en Mendoza, toda vez que el propio actor admite el derecho de In casa Minuto de revocarle el mandato, sino del hecho independiente y ajeno al contrato de haberse dejado sin efecto intempestivamente.
Que, en estas condiciones, la competencia del juez no puede ya determinarse por el principio del lugar expresa o implícitamente convenido para el eumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, sino por el principio subsidiario representado por el domicilio del demandado, conforme al art. 4° de la ley procesal para la Capital de aplicación subsidiaria y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte.
En su mérito, oído el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta causa el Juez de Comercio N° 2 de la Capital a quien se remitirán los nutos, avisándose en la forma de estilo al señor Juez de Comercio de Mendoza.
Repóngase el papel.
Rosento RePETrO — ANTONIO Sacarxa — B. A. NAzar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.
ANTONIO MISERIA
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Civil.
Los tribunales ordinarios son los competentes para entender en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, entre ellas las vinculadas con el cambio del nombre.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:175
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