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Fallos: 184:177 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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que el juez federal habría exigido el cumplimiento previo de tal requisito. En el sub judice, su misión se reduce a dar curso al exhorto en que se le pide haga extensiva a los registros cívicos dicha rectificación, acordada válidamente y para todos los casos, por la única justicia competente. No es posible que, para unos efectos legales, Miseria siga conservando ese apellido y para otros se llame, legalmente también Calella.

Corresponde, pues, dirimir en tal sentido la contienda planteada, y así lo solicito. — Buenos Aires, junio 7 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1939.

Autos y Vistos:

Que mediante la información sumaria correspondiente Antonio Miseria solicitó y obtuvo de la justicia ordinaria de la ciudad del Rosario el cambio de su apellido por el de Calella. Con motivo de oficiarse al señor juez federal para la consiguiente rectificación de la libreta de enrolamiento y de la carta de ciudadanía, aquél hn hecho saber al señor juez requirente que careco de facultades para ordenar la modifiención de documentos otorgados por funcionarios nacionales.

Que la cuestión de competencia así trabada entre un juez federal y otro de la justicia ordinaria de la ciudad del Rosario, se resuelve considerando que la solución de todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas corresponde al derecho común, como asimismo, que la gestión iniciada por Miseria consiste en una simple información sumaria destinada a obtener el cambio de nombre.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-177

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