DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
De la documentación agregada a fs. 1/17 de los autos "Lastra Emiliano v. Minuto Hnos. cobro ordinario", se deduce que en la Provincia de Mendoza debía el actor prestar a la casa de comercio demandada servicios de corredor de mercancías y que allí se le paguban tales servicios. Esta doble circunstancia lleva a la conclusión de que, implícitamente, las partes convinieron la jurisdieción de los jueces de dicha provincia para el conocimiento de las acciones emergentes de sus aludidas relaciones contractuales. Ello surge claramente de la naturaleza de las obligaciones pactadas y constituye el motivo de la demanda.
Es de aplicación, pues, al caso de autos lo dispuesto por el art. 1212 del Código Civil; por lo que V. E. al decidir la presente cuestión — art. 9, ley 4055 — planteada al Juez de Comercio de Mendoza por el de igual clase de la Capital Federal, domicilio éste de los demandados, correspondería lo hiciera en favor de la competencia del primero de los jueces nombrados. — Buenos Aires, junio 16 de 1939. — Juan Alvarez.
> FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, julio 14 de 1939.
Autos y Vistos:
Que el actor demanda a la firma Minuto Hnos., por daños y perjuicios sufridos como consecueneia de la revocación intempestiva del mandato que le habían conferido para realizar en la Provincia de Mendoza ope
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:174
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