DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179
ENRIQUE ROUILLON
JURISDICCION: Fuero ordinario, Civil.
El juez del lugar donde el deudor tiene su domicilio al iniciarse su concurso civil, es el competente para entender en el juicio respectivo, JURISDICCION: Fuero ordinario. Civil,
DOMICILIO.
La regla de que la competencia en el caso de concurso civil se determina por el domicilio del deudor se halla establecida tanto en beneficio de éste como de los acreedores, JURISDICCION: Fuero ordinario. Civil, No siendo prueba bastante del cambio del domicilio real que el e tenía en la provincia, su designación para oeupar un empleo nacional en la Capital; hallándose radicados todos sus acreedores menos uno en el lugar donde tenía el domicilio que pretende haber cambiado poco antes de la iniciación del coneurso pero después de la cesación de pagos y debiendo decidirse la duda teniendo en cuenta el interés de los acreedores, corresponde declarar competente al juez provincial para entender en el concurso civil.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. decidir la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de 1' Instancia en lo Civil de la Capital Federal y el de igual clase de Mendoza para conocer en el concurso civil formado a Don Enrique Rouillon. (Art. 9, ley 4055).
El concurso abierto en Mendoza lo fué, a pedido de un acreedor el 1° de abril de 1938; el de la Capital lo promovió el propio Rouillon presentándose el 21 del mismo mes y año. En la misma fecha, y silenciando es
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:179
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