de conformidad a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 3764, asciende a $ 93.80.
Por ello y de conformidad a lo resuelto en la causa KR.
2463, se modifica la sentencia en recurso reduciéndose a $ 93.80 min, la multa impuesta en ella a Carlos Franchini, Notifíquese y devuélvanse ('). Luis G. Zervino — Julio Melo — Alfredo Pérez Varas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley N" 3764, — 27 del Texto Ordenado — los aetos u omisiones tendientes a defraudar los impuestos internos, serán penados "con una multa de diez tantos de la suma que se ha pretendido defraudar".
Que el art. 54 del Texto Ordenado dispone que "para la fijación del impuesto que se establece a los tabacos, cigarros y cigarrillos, servirá de hase el precio que se cobra al consumidor, o sen nl público, cualquiera sea su procedencia, importados o elaborados en el país".
Que el precepto legal citado en último término, posterior al Decreto Reglamentario de Impuestos Internos, es incompatible eon lo dispuesto en el art. 35, ine, 4, del título ? de aquél, seguido por la Administración y el Juez Federal de La Plata, por lo que la revocatoria que contiene el auto apelado, se ajusta a derecho.
1) Contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario el pre TS o iso e ta e fu ds: y t 115, pig. 206), en cuanto declaro ilegal y sin valor cl A del Poder Ejecutivo contenido en el art. 35, inc, 4, tit, II, de la Reglamentación General de Impuestos Internas, el eual le fué concedido por la Cámara Federal.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:172
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