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Fallos: 184:180 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ta presentación, se hacía parte en el expediente de Mendoza (fs. 4) impugnando la competencia del juez de dicha ciudad.

En esta oportunidad manifestó que hasta febrero de ese año había vivido en Godoy Cruz (Mendoza) trasladándose por razones de salud a Buenos Aires donde fijó su domicilio en razón de un empleo nacional que le fué dado (fs. 22 exp. de Buenos Aires).

A fs. 2 de este último expediente ha presentado un estado de pasivo en el que, sobre treinta y cuatro acreedores denunciados, con ejecuciones en trámite o sin ellas, solamente uno es de la Capital; los demás son de Mendoza.

Es de aplicación, para resolver el easo de autos, la doctrina de V. E. en causas similares, a que me remito para evitar repeticiones. ( 128:148 ; 133:75 y 185, entre otras).

Correspondería dirimir esta contienda en favor de la competencia del Juez de Mendoza. — Buenos Ares, mayo 29 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1939. .

Autos y Vistos: Considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 2" de la ley NY 927 y 718 del Código de Procedimientos para la Capital, es juez competente en un concurso civil el del lugar en que el deudor tiene su domicilio al iniciarse aquél.

Que está demostrado en autos por la confesión del concursado, Enrique Rouillon, que éste tuvo st domicilio en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Men

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-180

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