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Fallos: 184:170 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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CARLOS FRANCHINI v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto al tabuco y cigarrillos.

El art. 54 del Texto Ordenado, posterior al art. 35, ine.

49, título IT del Deereto Reglamentario de Impuestos Internos, es incompatible con éste, que, por consiguiente, es inaplicable.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

A los efectos de aplicar la multa establecida en el art. 36 de la ley »" 3764 a quien pretendió defraudar el impuesto interno a los cigarros, debe calcularse el monto con arreglo a lo que dispone el art. 54 del Texto Ordenado, prescindiendo de la norma del art. 35, ine. 49 tít. II de la Reglamentación General,

ANTECEDENTES
Habiéndose comprobado que en el negocio de cigarrería de propiedad de Carlos Franchini situado en Berisso, Prov.

de Buenos Aires, se hallaron 280 cigarros habanos, de un peso de ocho kilos treseientos gramos el millar, que llevaban adherida una vitola que decía únicamente "Flor fina" y que carecían de los instrumentos fiscales que acreditan el pago del impuesto, el Administrador de Impuestos Internos le aplicó una multa de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 3 de la ley 12.148, 35, ine, 49, tít. II del Reglamento General y 36 de la ley n' 3764.

El interesado recurrió ante el juez federal de La Plata, "° Dr. J. Bilbao la Vieja, quien después de rechazar In defensa opuesta por Franchini de que no eran cigarros para la venta sino para obseguiar a sus elientes, pasó a examinar la infraeción y la pena aplicable.

"El art, 3? de la ley 12.148 —decía el juez— fija las tasas ° impositivas de los cigarros con relación al peso y precio "de venta, pero hay que tener particularmente en cuenta, "° en el enso de autos, las normas de interpretación fijadas en el art, 35, ine. 4, tít. IT, de la Reglamentación General, en cuanto dispone que no estiblecióndose en la vitola la ° procedencia, por no ostentar la leyenda "Ind. Argentina", " los cigarros que no tengan acreditado el pago del impuesto deben tributar éste, liquidado por el mayor que rija, de ° neuerdo a la tarifa para los importados. La tarifa de aforos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-170

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