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Fallos: 184:178 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que no se trata, pues, de una causa propiamente dicha en el sentido del art. 100 de la Constitución, sino de uno de los juicios de jurisdicción voluntaria en los que, como se ha observado, no existe cosa juzgada ni litis contestación o contienda que divide a las partes y que la autoridad judicial deba decidir fijando el derecho debatido, sino de un procedimiento que tiene por objeto el ejercicio de un poder tutelar o la conservación de un derecho —Fallos: t. 145, púg. 245.

Que la justicia federal siendo de excepción debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos conforme a lo dispuesto por el art. ? de la ley N" 27 y ala reiterada jurisprudencia al respecto — Fallos:

t. 30, pág. 389; t. 46, púg. 311; t. 70, pág. 193 y otros.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez Federal del Rosario debo dar curso al exhorto que le ha sido dirigido por la justicia ordinaria de la Provincia de Santa Fe pidiéndole la rectificación de nombre. Remítanse las actuaciones al señor Juez en lo Civil y Comercial 5° Nominación del Rosario para que dirija un nuevo exhorto al señor Juez Federal a quien se comunicará esta resolución en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Rosento Reretto — ANTONIO Sacarsa — B. A. Nazar AncHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-178

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