DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mayo del año ppdo,, el señor Embajador del Perú solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores se adoptasen medidas para reprimir algunas publicaciones ¿fensivas para el Gobierno del Perú, hechas en Ja revista "Claridad", de esta Capital, que dicho representante conceptuaba susceptibles de alterar las relaciones amistosas existentes entre su país y la Argentina. Encontrando atendible ese reclamo, el Ministerio de Justicia ordenó pasar los antecedentes al señor agente fiscal respectivo, y éste inició querella contra don Antonio Zamora, autor de los publicaciones aludidas, reputándolo infractor a los arts. 219 y 221 del Código Penal. Previos algunos trámites, el señor Juez Federal doctor Jantus desestimó un pedido de prisión preventiva contra Zamora y al mismo tiempo dictó auto de sobreseimiento definitivo en la enusa, por considerar que las publicaciones en cuestión no constituían los delitos previstos en aquellos artículos. La Cámara Federal ha confirmado ese pronunciamiento y es con tal motivo que se trajo a esta instancia el recurso extraordinario que acaba de ser abierto por V. E. (febrero 10).
La cuestión planteada es de gran importancia, pues no se trata simplemente de apreciar la gravedad de las injurias, o de las incitaciones a una rebelión contra autoridades del Perú, reconocidas por nuestro gobierno; se trata, ante todo, de que V. E., con su alta autoridad, rectifique un principio peligroso, sentado por la Cámara, y cuya generalización podría acarrear a la República Argentina complicaciones internacionales, En efecto, el tribunal de segunda instancia declara en su fallo de fs.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-117
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