1870, tomo II, párrafo 18 se refiere también a "violencias, depredaciones u otra elase de hechos punibles", es decir a netos materiales de ngresión, como dice Grorzan», que tanto quiere decir como acontecimiento para matar, herir o enusar daño (Diccionario de la Lengua Castellana — verbo: Agredir; Diccionario Latino-Español — verbo: Agressio). Por lo demás, la jurisprudencia española no registra caso alguno en que se involuerara en el art. 147 a las manifestaciones verbales o escritas, Que el art. 113 del Código Penal Italiano se refiere a "El que con alistamientos "y ofros actos hostiles no aprobados por el Gobierno" y comentando tales términos, Curvencari en 77 Codice Penale por el Regino d' Jtalia, tomo 5", cita la opinión de los tratadistas francesos Cuavear y Here, Canxor, Maníx y RAvten, según los cuales actos u acciones hostiles son actos materiales y se adhiere a esa interpretación en la siguiente forma: ° Ante todo paréceme aceptable la opinión de los escritores franceses que debe tratarse de un hecho material; esto surge de la voz acto que encierra en sí misma el concepto de la materialidad" (pág. 121); y Coctioro en Diritto Penale, vol. TI, parte 1, pág. 123, comparte la opinión de Criverzant en los términos siguientes: "La ley habla de netos y por consiguiente, deben coneeptuarse como no ineriminables los discursos, las publicaciones, ete, salvo que bajo otro aspecto, constituyesen otra figura de delito en enyo caso, reenerían bajo diversa disposición del Código"; y haciendo referencia a los casos de jurisprudencia francesa e italiana, no cita ninguno en que se haya considerado arto a las manifestaciones del pensamiento, habladas o escritas, Que además de los autores franceses que Cnivencant cita, según se deja constancia precedentemente, cabe
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:122
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