con arreglo a estricta justicia. — Buenos Aires, febrero 22 de 1939, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1939.
Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando el de primera instancia, sobresee definitivamente en la causa incoada contra don Antonio Zamora, Director de la revista "Claridad" por infracción a los arts. 219 y 221 del Código Penal; y Considerando :
Que la base de la querella y requisitoria fiscal consiste en expresiones injuriosas contra el Presidente de la República del Perú y "otros funcionarios" de dicha nación amiga que pueden poner en peligro las buenas relaciones internacionales de la misma con la Argentina, dar motivo a la declaración de guerra o exponer los habitantes de la Nación a vejaciones o represalias; 0, en último caso (art. 221) que importen violación de las inmunidades del jefe de un Estado o representante de una potencia extranjera (fs. 68, 71 vta., 77, 88, 96 y 124).
Que para la debida inteligencia de los preeeptos del Código Penal que se mencionan, es conveniente su transcripción y la referencia de sus antecedentes nacionales y extranjeros: El art. 219 dice textualmente: "Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, por actos hostiles, no aprobados por el Gobierno Nacional, diere motivo al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:120
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