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Fallos: 184:119 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido.

Las publicaciones hechas por Zamora, ¿comportaban el peligro de alterar las relaciones amistosas entre el Perú y nuestro país? La Cámara Federal ha resuelto el punto negativamente; pero para hacerlo, prescindió por completo de estas dos circunstancias:

a) el señor Embajador del Perú, en su nota de fs. 59, recuerda que en situación equiparable, el Gobierno Argentino solicitó y obtuvo se reprimiese por aquel gobierno una campaña destinada a difamar a la República Argentina y a uno de sus legisladores; y agrega que, a su juicio, las publicaciones hechas por Zamora constituyen "grave atentado, en agravio de la cordialidad de las relaciones argentino-peruanas, y una acción de abierta propaganda hostil contra un país y un gobierno que viven en las mejores relaciones de respeto y armonía con el pueblo y el gobierno de In República Argentina"; b) el P. E. Nacional, encargado constitucionalmente de las relaciones internacionales, al pasar los antecedentes al fiscal para que dedujese querella, mostró tener una opinión coincidente acerea del peligro que tales publicaciones comportaban., Resultando así, que el principio general enunciado por la Cámara es insostenible, y que, además, las particularidades del caso están revelando haber producido Zamora actos susceptibles de conceptuarse tentativa de alterar las relaciones amistosas de nuestro país con el Perú, aparece injustificado el sobreseimiento en la causa, y corresponde revocar el fallo apelado. En tal sentido pido a V. E. se sirva pronunciarse, procediendo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-119

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