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Fallos: 183:98 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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como lo hace con la indemnización por despido y por falta de preaviso, por las razones que dió en el Senado el miembro informante del proyecto de ley". Se dan por reproducidos aquí los demás razonamientos expuestos en el caso citado.

Que, como lo observa el señor Procurador Ceneral en su precedente dictamen, "es insostenible que una ley deba reputarse violatoria de la Constitución por el solo hecho de no haber previsto sanciones adecuadas para evitar que se la viole", porque no existe ningún precepto o principio constitucional que imponga, como condición de la validez de las decisiones del Poder Legislativo, la circunstancia de una sanción punitoria para los ensos de falta de cumplimiento a sus mandatos, Que no hay violación al prinsipio de igualdad estatuído en el art. 16 de la Constitución Nacional, porque la obligación y el derecho al descanso o vacaciones aleanza a todos los comerciantes y a todos los factores, dependientes u obreros, sin distingos personales, ni privilegios, ni excepciones que excluyan a unos de lo que, en igualdad de circunstancias se coneede a otros Fallos: 105:273 ; 117:229 ; 132:198 ; 150:141 ; 181:

203, 399, 450 y muchos otros).

En su mérito y de conformidad eon lo dictaminade por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Rosenro Repetto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan AxcHorExa — F. Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-98

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