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Fallos: 183:99 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCION : ACCION PERSONAL — DOMICILIO ES-

PECTAL — CONTIENDA DE COMPETENCIA.
Sumario: 1 La contienda de competencia planteada entre magistrados de distintas provincias no puede ser decidida por la ¡ey local de una de ellas, pel que es inaplicable el art. 12 de la ley de Justicia de Letrada de la Capital para decidir una eontienda de competencia entre un juez de aquélla y un alcalde de la Provincia de Buenos Aires.

2 El juez del domicilio especialmente convenido por las partes para el cumplimiento de la obligación es el competente para entender en la ejecución promovida por el uereedor contra el deudor.

Juicio: Triarte y Cía. v. Filgueira Ramón s. juicio ejecutivo (°).


DEMANDA: FORMA — EXCEPCION DE DEFECTO
LEGAL,
Sumario: Habiéndose expuesto aunque en forma sucinta los hechos en que se funda la demanda, corresponde rechazar la excepción de defecto legal fundada en que el actor no ha relatado en forma detallada las cireunstancias y exigencias que le han compelido a realizar el paro del impuesto que reputa inconstitucional, Juicio: —Albini Constante S, v. Provincia de Buenos Aires s.

repetición (5).


PRUEBA DE TESTIGOS — PRUEBA INSTRUMENTAL
Sumario: El testigo que al prestar declaración ofreció presentar el contrato que ha celebrado con un tercero que tampoco es parte en el juicio y retiró su ofrecimiento antes de 1) Fecha del fallo: febrero 17 de 199. En el mismo sentido, Fallos: E. allí citados.

)) fallo: febrero 17 de 1939, En el mismo sentido, Fallos: 99, 355.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-99

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