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Fallos: 183:103 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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tas que les fueron impuestas por decreto N° 118.219 fs. 168/70) y exija la reposición de sellos del presente sumario administrativo".

Que en tales condiciones al supuesto que planten el presente recurso directo le es aplicable la doctrina sentada en el caso "Casús"" como resulta de lo expresado en los precedentes considerandos.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por Giandoménico Buecianti. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Roserro REPETTO — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan AxcHorEeNa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-103

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