sus disposiciones, no la constituye en violatoria de la Cons titución Nacional, Juicio: Fernández Domingo y. Tabucehi Italiani, Caso: Resulta de hos piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcunaDOR CIENERAL
Suprema Corte: :
El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad del artículo 156 del Código de Comercio (reformado por la ley 11.729), en cuanto obliga al empleador a conceder vacaciones pagas a sus empleados y ser el fallo apelado contrario al derecho que invocara el recurrente, fundado en dicha disposición legal.
En cuanto al fondo del asunto, Y. E. ha tenido ya ocasión de prominciarse por la constitucionalidad del referido artículo, ( 181:209 , concordante con la tesis sustentada en 176:22 y 179:1153 ). El único argumento nuevo a examinar consiste en que, por falta de sanciones especiales para asogurar el cumplimiento de la ley 11.729, unos empleadores conceden vacaciones y otros no, rompiéndose así prácticamente la norma de igualdad impuesta por muestro Estatuto Funda mental.
A mi juicio, es insostenible que una ley deba reputarse violatoria de la Constitución por el solo hecho de no haber previsto sanciones adecuadas paro evitar se la viole. Fácil es advertir a qué extrañas conseemencias daría lugar la generalización de dal principio; aparte de que el mismo Código de Comercio declara nula y-sin valor toda convención de partes que reduzca las obligaciones impuestas a los empleadores, El de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:96
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