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Fallos: 183:101 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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2 El recurso extraordinario procede con respecto a las resoluciones de las autoridades administrativas dictadas en ejercicio de facultades judiciales reconocidas legalmente y sín recurso para ante otro tribunal de justicia.

3" Las resoluciones de las autoridades administrativas cuyo cumplimiento requiere la intervención de los tribunales por vía que no sea la de ejorución de sentencia, no dan Jugar al recurso extraordinario, que sólo procede contra las ulteriores decisiones judiciales.

4" No procede el recurso extraordinario contra el de creto del P. E. que, confirmando una resolución de la Ofi- .

cina de Control de Cambios, ordena que: se dé intervención al procurador fiscal para que inicie las acciones judiciales pertinentes a fin de hacer efectivo el importe de las divisas indebidamente utilizadas y de las multas aplicadas a los infractores. .

Juicio: Bueciante Giandoménico, recurso de hecho.

Faso: Con motivo de las comprobaciones efectuadas en un suo hd impuso a los im) te nio Bonacina una multa de $ 500.000 m|u., y $ 175.000 mio.

respectivamente. Esa resolución fué confirmada por el Ministro de Hacienda, primero, y por el Poder Ejecutivo.

después. Este, además, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el señor Bueciante, quien ocurrió en queja Mea Corto Suprema, armuyendo que todos los decretos, resoluciones y leyes referentes al Control de Cambios, especialmente el decreto de marzo 14 de 1933 y el , art. 17 de la ley N° 12.160, son violatorios de los arts.

14, 18, 19, 28 y 95 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 17 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según resolvió esta Corte, en la causa "°Casas José O., recurso de hecho", (Fallos, t. 182, pág. 283), el recurso extraordinario no es en principio procedente

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-101

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