tes en los límites de su jurisdicción territorial (arts.
67, inc. 11 y 104 de aquel instrumento) ha obligado al Código de Procedimientos Criminales en los arts. 38 y 39 a valerse de preferencias respetando así tales normas infranquenbles de derecho político constitucional, lo enal signifien que cada delito es juzgado por an juez distinto en orden suecsivo. En enmbio, donde esta última dificultad no exista el conflicto derivado de ta multiplicidad de delitos, como es el caso de los arts, 37 y 40, se soluciona entregando su decisión al juez llamado a conocer en el delito más grave, Que el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo prevé la hipótesis de que uno de los delitos pertenezon ala competencia de los jueces de la Capital o de los territorios y otro u otros a la jurisdiesión provincial "ue no es la de antos, pues como se ha visto uno de los «delitos corresponde a la jurisdicción de la Capital y otro a da del territorio del Chubut o son el aso cabal del art. 40, En su mérito y por los fumlamentos del dietamen del señor Procurador General, se declara competente bara conocer en las exusas seguidas contra Alejandro O'Connor por defraudación y encubrimiento al señor Juez Letrado de Esquel (Chubut) por corresponder la primera al delito más «rave. En consecuencia, remitan.
sele los autos respectivos Incióndole saber en la forma de estilo al señor Juez del Crimon ee la Capital doctor Miguel Angel Ceballos.
Roneuto Reverro AxTtonio Sacarxa — B. A. Nazan AnCHORENA F. Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:72
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