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Fallos: 183:67 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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tifique, en sustancia, lo resuelto por la Caja y se le otorgue pensión correspondiente a una jubilación ordinaria de su difunto esposo importa un intento de revisión de la cosa juzgada contraria a derecho, El argumento basado en el art. 50 de la ley en debate enrecc de consistencia pues el segundo término de la disyuntiva de dicho artículo: 50 por ciento del total de la jubilación que perciba o a que tenía derecho el causante" debe interpretarse en el sentido de que el dicho causante no ejercitó el que le correspondía demandando la jubilación, o que falleció antes de conseguirla, ete, pero no para rever el proceso legal que el interesado como obrero o empleado inició y tramitó, conformándose con el consiguiente pronunciamiento definitivo que resolvió una cuestión legal y no de simple cómputo de servicios y sueldos.

4 Que la pensión surge del derecho que el afiliado tenía a la jubilación, retiro o devolución (art, 48, ley 1" 11,575) y aunque lo preceptúe lu ley y la independice de la negligencia, error o mala fe del eau:

sante, no lo pone al margen o por encima de las normas procesales de la cosa juzgada, de la establididand y de los pronunciamientos de la justicia que se consideran fundamentales para el buen orden de ln soeiedad, 5 Que si esta Corte ha declarado reiteradamente la estabilidad y firmeza de las resoluciones del Poder Administrador en casos en que, como verdadero tribunal decidía sobre derechos reglados; y si en algunos de csos casos se trataba precisamente de pensionarios a quienes se agraviaba rectificando y reformando el pronunciamiento sobre la jubilación del causahabiente Carman de Cantón v. Gobierno Nacional sobre pensión civil; Fallos: tomo 175, púg. 368); lógica y justa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-67

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