Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:63 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACIONES BANCARIAS — PENSION — COSA
JUZGADA,
Sumario; 1° La pensión nace del derecho que el afiliado tiene ala jubilación, retiro o devolución, con las limitacio.

nes que pueden resultar de la cosn juzgada en emanto al mencionado derecho, 2" Aceptado por el afiliado el beneficio que le concedió la Caja mediante resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, la viuda sólo tiene derecho a que se le acuerde la pensión correspondiente a ese beneficio y no a uno mayor que habría podido corresponder al emusante, Juicio: Palomo de Guillermon María y. Caja de Jubilaciones Bancarias, Caso: 1" Don Florentino S, Guillermón obtuvo de la Caja de Jubilaciones Bancarias su jubilación ordinaria con servi ejos mixtos, cuyo importe fué establecido por el Directorio en la suma de $ 283,27 m/n., por resolución que el interesado consintió percibiendo el beneficio durante varios años, hasta su fallecimiento.

La viuda doña María Palomo de Guillermón, solicitó que se le concediera la respectiva pensión, pretendiendo que el 50 que fija ln e debía ser ealenlado sobre la suma que en realidad debió avordársele al causante se.

gún el promedio de sueldos de los últimos eineo años de servicios, conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el enso William Mac Crindle (Fallos 168, 136), es decir que la pensión debiera ser la mitad de $ 359.67 y no de la cantidad de $ 284.27 que equivocadamente se había liquidado a su finado esposo.

2 El Directorio de la Caja resolvió conceder la pensión conforme al art. 48 de la ley n° 11,575 y fijar el importe del beneficio en la suma de $ 142.13 m/n.. o sea el 50 de la jubilación que percibía el causante, rechazando las pretensiones de la viuda, en virtud de las siguientes razones: u) el art. 50 de la ley establece elaramente que las pensiones serún equivalentes al 50 de la jubilación que percibía o a que tenía derecho el cansante, por lo cual en el caso la pensión no podía ser otra que la mitad del beneficio que efectivamnte cobraba el Sr. Gui.

llermón; b) existe cosa juzzada en euanto al monto de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos