cripción, cabe exigir se rectifiquen los errores de cómputo, aunque el jubilado los hubiere consentido o pasado por alto, no creo que esa diferencia influya en la, solución del litigio. — Buenos Aires, diciembre 20 de 1938, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 15 de 1939, Y vistos: Los del recurso extraordinario en los autos de doña María Palomo de Guillermón v. la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarins, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que hace lugar a la demanda; y Considerando :
1 Que el Directorio de la Caja resuelve, como :
tribunal de primera instancia, las cuestiones atinentes al amparo de jubilación, indemnización, devolución de aportes o pensión de los afiliudos o sus herederos (art.
2 de la ley n" 11,575); y de sus resoluciones procedo recurso de apelación ante la Cámara. Federal de la Capital (art. 34).
2 Que el esposo de la aetora, don Florentino Salvador Guillermón, solicitó jubilación por servicios mixtos — civiles y bancarios — y la Caja respectiva resolvió, con fecha 28 de abril de 1931 — fs, 29 — acordarle ese beneficio por valor de $ 284,27 ets. min., lo que quedó firme según resolución de la Caja de 29 de mayo de 1931 — fs. 34 — que Guillermón nentó percihiendo el importe acordado hasta su fallecimiento, 3 Que la pretensión de la viuda y nelora señora Palomo de Guillermón — f-. 44 — de que se ree
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:66
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