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Fallos: 183:71 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal contempla expresamente esa hipótesis y en una disposición excepcional que hace una unidad jurisdiccional de la Capital Federal y de los territorios nacionales la resuelve en los términos siguientes :

"cuando una misma persona hubiera cometido dos o más delitos sometidos a distintos jueces de los que ejercen la jurisdicción común en el distrito de In capital o territorios nacionales serú competente para su juzgamiento aquel a quien corresponda el conocimiento del delito de naturaleza más grave", Que este artíenlo al adoptar para el derecho común el principio del delito más grave a fin de concentrar en un solo juez el conocimiento y decisión de los perpetrados por la misma persona, reproduce el criterio ya empleado por el art. 37 que también hace una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República en el caso de tratarse de varios delitos de carácter federal cometidos por una misma persona en los puntos más distantes del país, Que la solución por la cual se entrega en el enso de pluralidad de delitos, el conocimiento de todos ellos al juez a quien le corresponde juzgar del que sen más grave y que es sin duda la más conveniente para la mejor administración de justicia, no es posible aplicarla sino en los casos de que todos los delitos corresponden al orden federal o al derecho común de la Capital o de los territorios nacionales. En efecto, cuando se tratare de dos o más delitos cometidos en distintas provincias o en éstas y la Capital o cuando en una mismu provincia o en la Capital uno fuera de orden federal y otro de derecho común, el principio de que las provinias aseguran su administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional) y aplican los códigos comu

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-71

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