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Fallos: 183:73 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ADUANA: IMPORTACION PAGO POR ERROR RE-
PETICION.
Numario: 1 El art. 134 de lus Ordenanzas de Aduana no se opone a la procedencia de una demanda tendiente a obtener la devolución de una suma pagada demás por un error material en la conversión del valor de libras esterlinas, consignado en las facturas, a pesos oro al manifestar la mercadería introducida, mueho menos xi el aetor hizo pre"vente el error antes de retirar aquélla de la Aduana, 2 El art. 148 de las Ordenanzas de Aduana no obsta a la repetición por vía judicial de lo pagado errónenmente demás en concepto de derecho a la importación, si no medía la posibilidad que en tales supuestos se tiende a evitar, Juicio: Grandes Púbricas Argentinas S.A, y. la Nación s. po.

petición, Vaso: 1 Grandes Fábricas Argentinas 8. A, demandó a la Nación por devolución de $ 1.091,78 m/n., fundada en que al introducir por despaeho directo cuatro cajones de repuestos no tarifados manifestó erróneamente su valor por haher tomado como base un cumbio equivocado, lo que dió por resultado que pagara demás la suma cuya restitución reclama. Advertido el error antes de terminar el despaeho, hizo la uelaración, pero teniendo urgencia en retirar las mercaderías pagó los derechos de acuerdo a la primera declaración, con reserva de solivitar después la devolución «e la diferencia.

El Procurador Fiscal sostuvo que tratándose de mercaderías no tarifudos retiradas ya de la "Aduana, procedía rechazar la demanda atento lo dispuesto en los arts.

YH (° apartado) y 148 de las Ordenanzas, El Juez Federal Dr. Eduardo Sarmiento, rechazó la defensa fundada en el art, 148 de las O. O. de Ad por no hallarse en diseusión la ealidad o especie E mercadería. También rechazó el argumento fundado en el art. 1:4 , en razón de que el valor declarado en la rec.

tificación del manifiesto Pedido por la aetora se ajusta 4 los arts, 14 y 24 de la ley N° 11,281, de manera que la Aduana no podía ejercer la fueultad establecida en el se.

gundo apartado del art. 1:34 . Y considerando acreditados

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-73

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