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Fallos: 183:344 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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pondientes a la ley N" 2097, declarada constitucional, bastaría para eubrir los hechos más tarde en enmplimiento de otra ley, euyo decreto reglamentario ha sido reputado inconstitucional por V. E. A mi juicio el enso es dudoso y ha de resolverse por aplicación de princi pios generales de derecho común, materia ajena a este dictamen. — Buenos Aires, abril 20 de 1938. — Jia Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1939.

Y Vistos: Los autos seguidos por Boero, Nápoli y Cía. y otros contra la Provincia de Santa Fe sobre repetición, de los que resulta:

Que a fs. 37 y 43 el Dr. Enrique Nielsen como apoderado de los señores Boero, Nápoli y Cía, Miguel Muñoz y José González, demanda a la Provincia de Santa Fe para que se la condene a la devolución de la suma de $ 110,365.99 mín, pagada bajo protesta por sus mandantes, en concepto del impuesto al vino establecido por las leyes Nos. 2097 y 2286 y modifieneión de la ley N° 2316 y las respectivas reglamentaciones, sosteniendo que se han violado los arts. 9, 10, 11, 108, 67 ine. 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, Pide intereses y costas.

Que a fs. 47, el Pr, Miguel M. Padilla en representación de la Provincia de Santa Fe, niegn los hechos invocados en la demanda y solicita el rechazo de ésta, con costas, sosteniendo la validez constitucional de las disposiciones impugnadas por la parte aetora.

Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que «e indien en el certificado de fs. 125 vta, alegaron las partes, dictaminó el señor Procurador General y se

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-344

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