Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:349 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

Baneo de la Nueión Argentina desde la notificnción de la demanda, debiendo pagarse las costas en el orden enusado, — Roberto Repetto.

DISIDENCIA PARCIAL DEL Di. Luis Lixanes Vistos y considerando:

l. Que estoy de acuerdo con lo que se resuelve en la sentencia en cuanto a la primera cuestión, en el considerando 11 de la misma, aplieando la jurisprudencia sentada por la Corte en los fallos de los ts. 176, 95; 177, 286 y 182, 254, Que mi disidencia se refiere a la segunda enestión, relativa a la protesta, respecto de la cual doy reproducidos los fundamentos pertinentes que expresé en el censo de "S, A. Viñedos y Bodegas Giol" v. Prov. de Santa Fe" (Fallos: 182, 254), conforme a los cuales, en el presente enso procedería hacer lugar también a la demanda de "Boero, Nápoli y Cía." por las sumas que, según una liquidación a practicarse, Iubiera pagado con posterioridad al 1" de enero de 1933, rechazándose en cuanto a las anteriores por referirse a la ley N" 2097 declara válida y constitucional.

Luis Lares
EXCEICIONES: FALTA DE PERSONERIA.
Sumario: 1 La excepción dilatoría de falta de persomería en el demandante sólo puede fundarse en la carencia o de feeto de poder en el procurador o en la eapacidad del actor para estar en juicio.

2 Habiéndose expuesto aunque en forma sueinta los hechos en que se funda la demanda, corresponde reehazar Ia excepción de defecto legal fundada en que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos