fué declarada inconstitucional porque el art. 14 «el de ereto reglamentario de la misma contenía una cláusula nueva relativa a la percepción del tributo que daba a éste el carúcter de impuesto contrario a los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.
Que entonees si según tal sentencia el susodicho artículo reglamentario de la ley N" 2286 no existía en el momento de producirse la protesta y si ésta tenía como finalidad poner en conocimiento del vobierno las razones de enráeter constitucional que invalidaban el gravamen, es evidente, que tal propósito no ha podido cumplirse desde que no existía o no había nacido la enusa de nulidad que motivó la segunda sentencia de la Corte.
Que, en suma, la protesta invocada por los actores , en este litigio no puede aplicarse al pago hecho con arreglo a la ley N° 2286 por cuanto la eatsa en que la inconstitucionalidad se ha fundado no existía todavía en el momento en que aquélla fué hecha, Si de otra manera fuese, el requisito en cuestión en vez de ser el medio natural y sencillo de que el contribuyente usa para poner en conocimiento del Estado los reparos de orden constitucional que le sugiere na ley impositiva, se habría convertido en una mera fórmula ritual vacía de contenido jurídico.
Por ello y con la salvedad expuesta en el considerando 1 adhiero a la sentencia, que rechaza totalmente la demanda de "Boero, Nápoli y Cía" y haee lugar a la demanda de los señores Miguel Muñoz y José González por las sumas de pesos ochocientos enarenta y uno con ochenta y nueve centavos moneda nacional y posos dos mil seiscientes veintiocho con treinta y ocho contavos moneda nacional respectivamente, que la Provincia de Santa Fe deberú devolverles dentro del plazo de treinta días con intereses al tipo de los que cobra el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:348
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