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Fallos: 183:345 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dictó a fs. 142 vta., la providencia de autos para definitiva; y Considerando :

I. Que para pronunciarse acerea de la procedencia o improcedencia de la demanda, es necesario resolver previamente dos cuestiones, a saber: a) la referente a la impugnación de inconstitucionalidad plantenda por los actores con respecto a los impuestos establecidos por las leyes Nos. 2097 y 2286; b) la relativa a la validez de la protesta invocada por los demandantes y atacada por el representante de la Provincia.

II. Que en cuanto a la primera cuestión, la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en los juicios seguidos contra la Provincia de Santa Fe respectivamente por "Avilés, Moroni y Cía" y "Arboit Benjamín y otros" (Fallos: 176, 95; 177, 286) reiterada en los antos de "S. A. Viñedos y Bodegas Giol" noviembre 23 de 1938), es de estricta aplicación al presente caso, por lo que se dan por reproducidos sus fundamentos para evitar repeticiones innecesarias, III. Que en ese orden de ideas, corresponde resolver la segunda cuestión, examinando los pagos y protestas con relación al impuesto establecido en la ley Ne 2286 y su reglamentación ya que no procede la repetición de lo pagado en virtud de la ey N" 2097, Que la protesta efectuada por "Boero, Nápoli y Cía.", con respecto al impuesto cobrado por concepto de la ley N° 2097 (fs. 62) carece de eficacia en cuanto a los pagos realizados en virtud de lo establecido por la ley Ne 2286, como lo ha resuelto esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 23 de noviembre de 1938 Fallos: 189, 254) en el expediente citado en el considerando primero, por lo que su demanda no puede prosperar en parte alguna.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-345

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