Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:346 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en eambio, es válida la protesta de los señores Miguel Muñoz y José González (fs. 60, 61, 63) quienes han justificado los pagos respectivos por las sumas de $ 841.89 y $ 2.628,38 (fs, 96).

En su mérito, y de acuerdo en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve rechazar totalmente la demanda de "° Boero, Núpoli y Cía", y hacer Iugar a la demanda de los señores Miguel Muñoz y José González por las sumas de pesos — ochocientos cuarenta y uno con ochenta y mueve centavos moneda nacional y pesos dos mil seiscientos veintiocho con treinta y ocho centavos moneda nacional respectivamente, que la Provincia de Santa Fe deberá devolverles dentro del plazo de treinta días, con intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde la notifiención de la demanda. Las costas deberán pagarse en el orden enusado, Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Ronenro Rererro (Disidencia parcial y ampliación de fundamentos) — Astoxio Sacarxa — Lris Leyares (Disidencia parcial) — B. A.

Nazar Axcuonesa — Fi Ramos Mesía. E DiSiENCIA PARCIAL Y AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL Dr. Ronento Revretro Vistos y considerando:

L Que en enanto a la primera cuestión, examinada en el considerando TI de la sentencia, no comparto la opinión de la mayoría acerca de la validez constitucional de la ley N° 2097 por creer que las razones ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos