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Fallos: 183:309 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: PROCEDEN-

CIA — IMPROCEDENCIA — SENTENCIA DEFINI-

TIVA — HONORARIOS. A
Sumario: 1 — El procedimiento para la regulación de honorarios establecido en la ley Ne S00L: eiacies de desanda a que se refiere el art. 3, ine, 1° de la ley N° 4055, que eme tercera Auetnola de las sentencias dictadas su ra la Nación, por cuanto esa regulación causa instan puede producir gravamen i' ble y surte, lo tanEo iados los aleta de un Jul decano > El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, sólo procede contra las sentencias definitivas, o sea contra las que diriman la controversia poniendo fin al pleito.

"" Las actuaciones destinadas a hacer efectiva la sentencia dictada en un juicio, no pueden dar lugar a Y definitivas en concepto del art. 3" de y No 4055, 4» Habiéndose resuelto por sentencia firme que las costas del quicio de expropiación deberia ser mapules qn el orden causado, no procede el recurso ordinario de lación que establece el art. 3?, ine. 27, de la ley N 4085, respecto de la resolución que rechaza el pedido formulado por una de las partes con motivo de la regulación de los honorarios, tendiente a modificar la decisión de la sentencia acerea de las costas.

Juicio: Procurador Fiseal v. Propietarios del Palacio San José s. expropiación, recurso de hecho de la demandada, (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
FORMA — SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario deducido PECIatArANNE Y en Torta ebeidiaria en el memorial en men nes.

Lu > "No siendo definitiva la senteneia condenatoria 1) _Feeha del fallo: abril 21 de 1939. En el sentido del punto 1, a hat del punto ?, Fallos: 182, 16; del punto 3", Fa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-309

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