por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas, Hágase saber, repóngase el papel y arehívese.
Roserro Rererro — AxTosio SaGARNA — B, A, Nazart AxcHORENA — F. Ramos Mesía,
JURISDICCION: FUERO FEDERAL — IMPUESTO A
LOS REDITOS.
Sumario: 1° La ley N 11.683 ha derogado el art, 4" de la ley N" 11,585, " Compete a la justicia federal el conocimiento de los juicios sobre cobro de impuestos a los réditos, eualquiera sea el monto que se ejecute.
Juicio: Fisco Nacional v. Ruiz María Reigard de s. ejeención de impuesto a los réditos.
Caso: Nesulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1939.
Vistos y Considerando:
Que la incompetencia de lu justicia federal de la Capital para entender en los juicios sobre cobro de impuesto a los réditos, ennndo el monto del erúdito es inferior a quinientos pesos se funda, en el auto en recurso, en la aplicación extensiva de la ley N° 3764 — de Impuestos Internos — conforme a lo preceptuado en el art, 4" de la ley N° 11,595 referente a Impuestos a lus Réditos; y en la jurisprudencia de esta Corte sobre la ley N° 927 que ha limitado la jurisdicción federal en los casos de jurisdicción concurrente a las sumas que excedan de úuinientos pesos (fs. 5).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:281
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