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Fallos: 183:285 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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nados al establecimiento de Ia uetora — se hallan comprendidos en la exención que establece el art, 3" de la ley N° 11.588, con preseindencia de que hayan sido o no importados junto con la máquina que van a integrar como lo han resuelto las sentencias de primera y segunda instancia, Que en el presente caso — que es distinto del previsto en el art, 11 del decreto reglamentario de la ley N 11.281, pues como resulta de las constancias de fs. 1, 2 y 7 del expediente administrativo no fueron aceptadas las letras enucionales ofrecidas por la sociedad. que por ello pagó bajo protesta — debe admitirse que la mercadería introducida por la actora ha tenido real y efectivamente el destino indicado por la misma.

En efeeto; en presencia de la negativa general formulada en el escrito de contestación a la demanda —fs. 9 vta. — y entendiendo que los hechos constaban en las actuaciones administrativas agregadas por cuerda separada, la actora manifestó que renunciaba al término de prueba "a fin de que se resuelva este juicio eomo de puro derecho sobre la base del expediente administrativo y del judicial" (fs. 11). AI pie de ese escrito, que aparece presentado de común acuerdo, el procurador fiscal expresó que "siempre que se tengan presentes las actuaciones administrativas agregudas" aceptaba el temperamento propuesto, y no formuló objeción alguna al informe del señor juez de paz acerea del efectivo empleo de la mercadería en el destino denunciado ante la Aduana (fs. 5 del expediente admihistrativo). Es decir que la demanda no sólo aceptó sino que invocó sin reserva la prueba resultante de las actuaciones administrativas. Tan es así que al evacuar el respectivo traslado (fs- 15) el representante del Fisco no formuló observaciones con respecto a la comprobación del destino realizada por el juez de paz,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-285

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