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Fallos: 183:283 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que los antecedentes parlamentarios de la ley N" 11.683 que la representación de la actora menciona con precisión en su memorial de fs. 13, no dejan lugar a dudas sobre la intención del legislador de atribuir a la justicia federal, exclusivamente, el conocimiento y decisión de las causas sobre cobro de impuestos a los réditos, cualquiera sea el monto ejecutado.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto en el caso del tomo 180 pág. 378 de la colección de fallos de esta Corte, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Ronento Reretto — ANTOxIO SaGARNA — B. A. Nazan AxcioRENA — F. Ramos Mesía, ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS —
DESTINO — PRUEBA.
Sumario: 1" Es libre de derechos la i i , destinados a máquinas de a invertaió e ps materia prima de producción nacional con preseindencia de que hayan sido o no importados junto con la máquina aut, admitir que la mercadería im tada ha tenido el destino declarado ante la o e cobró previamente el respectivo derecho por considerar que no se hallaba exenta de su pago, si el representante eel Fiat eu el juicio aceptó que ee renaleicza la enenión como de puro derecho e invocó sin reservas las constancias del expediente Den en -— se Jia lo mn certil aceren —— real y efectivo de la re si Juicio: S, A. Ingenio Azucarero Cruz Alta v. la Nación s.

repetición.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-283

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