Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:284 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 939.

Y Vistos: Los antos caratulados "S, A, Tugenio Azucarero Cruz Alta v. la Nación s. devolución de $ 5.670,60 mn". venidos por el recurso ordinario de apelación concedido a fs. +4; y Considerando :

Que por el art. 17 de la ley N" 11.588 se dispuso que continuara en vigor, entre otros, el decreto N" 170 de septiembre 15 de 1931, según el cual — nota ? de la sección Ferretería — "no se despacharán por las partidas 1247 n 1249 los repuestos para máquinas, las piezas o accesorios que tengan en el Arancel partida propia cuando no se importen juntamente con la máquina que integren o formen parte. En tales casos, se despacharán por las partidas que especialmente las comprendan y con el derecho que corresponda", Que ese decreto debía continuar en vigor "sin otra modifieación que la que resulta en los artículos siguientes" de la ley N" 11.588, según reza la parte final del artículo primero de la misma.

Que según el art. 3" de la mencionada ley, será libre de derechos la importación de "maquinarias y necesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción nacional".

Que, por consiguiente, y siendo esa franquicia de caráeter amplio en razón del objetivo que persigue, enal es el de fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de la industria nacional, para ponerla en condiciones de competir con la extranjera (Fallos: 156,116; 180,128 y 134) no puede dudarse de que los repuestos a que se refiere la demanda — cilindros para trapiche desti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos